REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 07 de Mayo de 2.008
198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio 190, suscrita en fecha 07 de Abril de 2008 por el abogado en ejercicio RAFAEL LATORRE CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.028, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ, parte demandada en el presente procedimiento; a través de la cual solicitó:
…se Decrete la inmediata Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada por este Tribunal el 26 de enero de 2004; asimismo se suspenda el embargo ejecutivo, ambas sobre el inmueble propiedad de mi representado constituido por la casa Nº 117, situada en la Avenida Carupano (sic) cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan en el instrumento acompañado por el actor del folio 5 al 7 de la pieza principal así como del oficio que riela al folio 4 del cuaderno de Medidas; en consecuencia y dada la decisión dictada el 10-08-2007 de la Sala de Casación Civil y en especial del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala en fecha 16-10-2007 que riela al folio 177 referido a que la interposición del Recurso de Revisión implique la suspensión del procedimiento; solicito en consecuencia se oficie lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Sucre de este Estado,… (Negritas añadidas).

Y vistas asimismo, las diligencias estampadas por el prenombrado apoderado judicial, en fechas 21 de Abril de 2008 y 02 de Mayo de 2008 (folios 194 y 197, respectivamente), mediante las cuales ratificó el pedimento transcrito “ut supra”, e igualmente requirió de este Juzgado que se le expidiera copia certificada de los folios 105, 106, 108 al 111 y 123 al 126; habiéndosele dado cuenta de todo ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer al respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 23 de Enero de 2006 este Tribunal dictó auto (folios 108 al 111) a través del cual ordenó la liberación de los bienes embargados en fecha 12-01-2006 y descritos en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 54 al 60 del presente expediente; contra cuya decisión la parte actora ejerció Recurso de Apelación en fecha 25 de Enero de 2006 (folio 114), el cual fue declarado Sin Lugar por el Tribunal de Alzada, mediante sentencia dictada el día 31 de Octubre de 2006 (folios 123 al 126).-

SEGUNDO: Contra la decisión del Tribunal de Segundo Grado de la Jurisdicción, la parte accionante anunció Recurso de Casación en fecha 15 de Diciembre de 2006 (folio 133), el cual fue Declarado Perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado el día 10 de Agosto de 2007 (folios 156 al 169).-

TERCERO: Al folio 173 riela diligencia suscrita en fecha 18 de Septiembre de 2007 por la parte demandante, en la que solicita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, difiera la remisión del presente expediente a este Juzgado (a quo), a la espera de que la Sala Constitucional de ese máximo Tribunal se pronunciara sobre la admisión del Recurso de Revisión que interpondría contra la Resolución Judicial que declaró perecido el Recurso de Casación; con ocasión a cuyo pedimento, el Juzgado de Sustanciación de la referida Sala de Casación Civil extendió auto en fecha 16 de Octubre de 2007 (folio 177), a través del cual negó lo requerido,
…por cuanto de conformidad con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala cúspide de la justicia constitucional elaborada ante la falta de regulación legal de dicho instituto procesal, no se desprende que ante la interposición de este mecanismo impugnativo deba suspenderse el procedimiento llevado a cabo tanto ante los tribunales de instancia como ante cualquiera de las Salas que conforman este alto Tribunal de Justicia… (Negritas añadidas)

CUARTO: Cursa inserta al folio 180, diligencia estampada por la parte actora el día 08 de Noviembre de 2007, con la cual consignó Copia del Escrito contentivo del Recurso Extraordinario de Revisión que manifestó haber interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Agosto de 2007, cuyo escrito presenta un sello húmedo con las siguientes indicaciones: “República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. RECIBIDO FECHA 29/10/07 RECIBIDO POR: José Ferrer”.-

Ahora bien, pretende el demandado la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas en el procedimiento que nos ocupa, en virtud de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Perimido el Recurso de Casación interpuesto contra la decisión de fecha 31 de Octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y asimismo, en razón del auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la referida Sala, según el cual, la interposición del Recurso de Revisión no suspende el procedimiento llevado a cabo ante los Tribunales de Instancia, como ante cualquiera de las Salas de ese máximo Tribunal.-

No obstante, advierte esta operadora de justicia que, a pesar de que el Recurso de Extraordinario de Revisión no suspende el curso de la causa; sin embargo, en el procedimiento de marras, la fase de cognición ha precluido, faltando sólo por discurrir la ejecución de la sentencia, y dentro de ella, únicamente el auto dictado por este Órgano de la Administración de Justicia en fecha 23 de Enero de 2006, relativo a la liberación de los bienes embargados en el presente procedimiento; siendo ello así, en criterio de quien aquí suscribe, tal circunstancia impide a este Tribunal acordar el pedimento de la parte demandada, relativa a la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas; en tanto y en cuanto, hallándose pendiente todavía la resolución del Recurso Extraordinario de Revisión, existe aún una posibilidad de que éste sea declarado Con Lugar, en cuyo caso, enervados los efectos de la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2007 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión contenida en el auto proferido por este Juzgado el día 23 de Enero de 2006 carecería de firmeza, siendo imposible así su ejecución. Luego, de acordar este Despacho Judicial el levantamiento o suspensión de cualquiera de las medidas decretadas, sería adelantar la ejecución de la decisión contenida en un auto cuya suerte jurídica no se encuentra determinada o definida hasta la presente fecha y así se establece.-

Por los motivos precedentemente expuestos, este Órgano Jurisdiccional niega el requerimiento formulado por la parte demandada en las diligencias suscritas por su representante judicial en fechas 07 y 21 de Abril de 2008 y 02 de Mayo de 2008, relativas a la suspensión de las medidas antes dichas. En cuanto a la copia certificada solicitada de los folios 105, 106, 108 al 111 y 123 al 126; este Tribunal lo acuerda de conformidad y, en consecuencia, ordena su expedición por Secretaría. Utilícese el sistema fotostático, por aplicación Analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza para la reproducción de los fotostatos, a la ciudadana Bitza Quijada, Asistente de este Juzgado, quien firmará al pie del presente auto y conjuntamente con la Secretaria cada uno de los folios cuya certificación se ordena. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 18.076 /// Materia: Mercantil
Motivo: Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación
Partes: Milton Felce Salcedo Vs. Francisco Javier López
GMM/meal.