DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados GRUBER JOSE MOYA LUNA Y PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, plenamente identificado en actas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numeral 1,2,y 3 251 numeral 2 y 3 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Remítase el asunto a fiscalía en el lapso legal