REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001719
ASUNTO: RP11-P-2008-001719


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA SIN RESTRICCION.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS BRAVO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano REGULO MIGUEL ALFONZO RIVERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.863 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER CEDEÑO GONZALEZ Y EDGAR CEDEÑO GONZALEZ.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:


“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado REGULO MIGUEL ALFONZO RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Javier Cedeño González y Edgar Cedeño González , así mismo por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y Sancionado en el Articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. (Hace una narración circunstanciada de los hechos en modo tiempo y lugar). Por todo ello, es por lo que procedo a solicitarle se le otorgue al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. Y por ultimo solicitud copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.


Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano REGULO MIGUEL ALFONZO RIVERA, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Yo pare la moto mía, y no sabia que estaban ahí, ellos llegaron y retumbaron la moto, esta rota en las PTJ, l señor me cacheteo duro y al otro menor, cuando me paro a recoger la moto el señor saco el arma de fuego y me disparo dos veces, me pare en el Comando y todavía no estaba golpeado, ellos vinieron de la fiesta y mira como me pusieron, me dieron patada en la cara, me metieron en el Calabozo, y les dije que esto no se puede quedar así, y ellos me dijeron que me iban a mandar a la Fiscalia, me pusieron un arma de fuego por eso no quise firmar, me llevaron al medico, me revisaron unas placas, nunca les falte el respeto, yo nunca he tenido problemas con ellos, ellos estaban en la fiesta estaban tomando, yo no estaba tomando, eso es mentira, el me vio, me zumbó la moto y había una clama que era Policia y ayer me pregunto que paso ahí, yo estaba allí me dijo ella, y que inclusive me dijo que esos no eran seres humanos, el deber es agarrarme preso y no hacerme lo que me hicieron. Los que me golpearon ahí uno que es flaco alto, como el Alguacil (1.81 mts) cabello, cara media larguita, es joven como de 30 años, corto paraito (SIC), yo los conozco de cara a ellos, El otro es como usted (Señala al Fiscal) Es todo.


Por su parte la Representante de la defensa Privada ejercida por el Abogado LUIS FELIPE LEAL, señaló lo siguiente:

Ayer presentamos al adolescente que venia acompañando al muchacho quien también tenia una lesión en el cuero cabelludo de 4 punto, lo que mas me llama la atención es la Imputación Fiscal, Lesión Física y Amenaza de muerte, eso es extraño, tal cual narro mi defendido, narro el adolescente;; es una provocación, hubo disparo de parte de los funcionarios, se van para la fiesta, se comunican con el punto de control y lo agarran en Guasimal, dentro del Comando le hicieron todo eso, un cuñado del muchacho me dijo que fuera hasta allá, y verifique que unos de los funcionarios tenia sangre de los funcionario, el Ministerio Publico pienso yo se ha excedido en la solicitud de medida cautelar, primero el esta identificando a las víctimas, Es por lo que solicito una Libertad Plena para mi defendido por cuanto no existen elementos de convicción que fundamente el petitorio Fiscal, ahí algo que llama la atención en acta que riela al folio 4 se dice que las lesiones son de una caída de moto, por lo menos un raspón le hubiese producido, mírenlo esto es golpes, así mismo le solicito al tribunal que inste al Ministerio Publico para que apertura una averiguación penal a los funcionarios, que los hagan comparecer para que el mismo Discal vea que es lo que pasa por ahí, tenemos conocimiento por persona del comando, que ellos, los funcionarios mismos tuvieron que lavar las paredes de sangre. Solicito copias simples de toda la causa y del acta. Es todo.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado REGULO MIGUEL ALFONSO RIVERA, solicitada en base a los elementos de hecho y de derecho y las circunstancias de tiempo modo y lugar explanadas indicando que existe elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del imputado, sin embrago ha considerado quien decide la presente solicitud que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es los delitos de lesiones personales y resistencia a la autoridad, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER CEDEÑO GONZALEZ Y EDGAR CEDEÑO GONZALEZ, pero de las mismas actuaciones se evidencia que los hechos surgidos no se determinan con certeza puesto que la declaración del imputado deja entredicha el dicho de la victima solo consta un informe medico donde se evidencia unas lesiones de tipo levísima en tiempo de curación en tres días, más sin embargo de las actas procesales se desprende que el imputado presentado por el Ministerio Público presenta unas lesiones a nivel del rostro o cara posterior con un gran hematoma de catorce días de curación, tal como lo certifica el informe medico legal expedido por el Forense Dr. Diógenes Rodríguez, pues antes estas circunstancias consideró este Tribunal improcedente el pedimento del Ministerio Público, decidiendo sobre la libertad plena del imputado todas vez que no consta en actas procesales elementos de convicción alguna que haga presumir el dicho del representante fiscal desestimando en tal efecto la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, y concediendo en su lugar la libertad sin restricciones alguna

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA , por considerar este Tribunal este Tribunal Quinto de Control que no existe elementos de convicción alguno que hago presumir sobre la responsabilidad del imputado ciudadano REGULO MIGUEL ALFONZO RIVERA , por el delito de lesiones y Resistencia a la Autoridad atribuido por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JAVIER CEDEÑO GONZALEZ Y EDGAR CEDEÑO GONZALEZ y el ESTADO VENEZOLANO Líbrese en consecuencia oficio y remítase el asunto a la fiscalía competente.
La Juez Quinto de Control
El Secretario

Abg. Maria Vásquez
Abg. Yolanda Figueroa Lozada