Este Tribunal, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, sostiene que es obligación del Estado Venezolano y de este Juzgador garantizar la vida de las personas privadas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON CARÁCTER DE URGENCIA oficiar al Director del IAPES, a los fines de que recluya al penado: LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 25-01-87, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.237.382; soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Deyanira Rengel y Hermógenes Narváez; residenciado en Brasil Sur, Terraza 25, Casa No. 07, cerca de la policía del Estado, Cuma.....