REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001035
ASUNTO : RP01-P-2011-001035
Visto el escrito presentado por la ciudadana: JESZULY DEL CARMEN AGUILERA NAVARRO en su carácter de Cónyuge del penado: LEWIS JESUS VICENTE BERMUDEZ RENGEL recluido en el IAPES, en donde le solicita a este Tribunal, que en vista que su esposo actualmente está detenido en el área de la Manga sitio en el cual pone en peligro su vida, LE SOLICITO que se oficie al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que recluyan al referido penado en el área donde estaba detenido en el CONTAINER. Al sitio se apersonó una delegación de la Defensoría del Pueblo quien dejó constancia del peligro eminente. Asimismo solicita se designe un Defensor Público, por cuanto en fecha anterior se solicito y no ha habido pronunciamiento al respecto. Este Tribunal, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, sostiene que es obligación del Estado Venezolano y de este Juzgador garantizar la vida de las personas privadas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON CARÁCTER DE URGENCIA oficiar al Director del IAPES, a los fines de que recluya al penado: LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 25-01-87, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.237.382; soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Deyanira Rengel y Hermógenes Narváez; residenciado en Brasil Sur, Terraza 25, Casa No. 07, cerca de la policía del Estado, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ (occisa) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; en el área denominado CONTAINER donde permanecía recluido anteriormente y no en la MANGA, por cuanto su vida corre grave peligro, visto informaciones llevadas a las actuaciones procesales y en atención al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del IAPES, ordenando lo aquí decidido. Y líbrese oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública del Estado Sucre, solicitándole la colaboración de que designe Defensa Pública al penado de autos.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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