Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, impuesta al sancionado ; conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal H"" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA con lugar la solicitud planteada por las partes respecto a la SUSTITUCIÓN DE SEMILIBERTAD, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual debe cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, misma que vencerá el 07-04-2.010, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y.....