REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000136
ASUNTO: RP11-D-2007-000136
Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado JÚNIOR BALOY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-11-1990, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.353, soltero, estudiante, hijo de Doris María Rodríguez y José Méndez, residenciado en Urbanización Guayacán de Las Flores, casa N° 38-40, Sector 2, frente al Módulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, en la cual el Defensor Público ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, solicitó la Sustitución de la Medida SEMI LIBERTAD, por otra menos gravosa, y se decretase la Cesación de la actual conforme a lo establecido en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Y donde la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, manifestó su conformidad con el pedimento de la Defensa, luego de escuchadas las conclusiones del Equipo Multidisciplinario, las cuales fueron favorables en pro del desarrollo evolutivo del sancionado; este Tribunal resuelve previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Durante el desarrollo de la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el día de hoy siete (07) de abril del dos mil ocho (2008), se decretó la Cesación de la medida de SEMI LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial, y en su lugar se sustituyó por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y posteriormente a cumplir en principio UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES con Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
SEGUNDO: Del INFORME DE SEGUIMIENTO SOCIAL, se desprende que el adolescente OMISSIS, desde su ingreso al Centro de Reclusión, ha mostrado una conducta aceptable, adhiriéndose a las normativas y estableciendo relaciones interpersonales con sus compañeros y con la Directiva de manera satisfactoria, actualmente cumpliendo con la Medida de SEMI LIBERTAD, cursando estudios del segundo semestre, en cuanto al área familiar ha contado con ella, aun cuando no se encuentra presente la figura paterna, tiene la figura sustituta de la misma en la persona de su abuelo materno, presente en sala, que desde el momento de los acontecimientos lo ha apoyado, por lo que se considera importante la reinserción de el referido adolescente a su grupo familiar, que procure un proceso adecuado para su pleno desarrollo.
Del mismo modo, el INFORME DE SEGUIMIENTO PSICOLÓGICO, resalta que se logró en un NOVENTA POR CIENTO (90%) los objetivos planteados, lo que se evidenció del rendimiento del sancionado en clases, asimismo presenta una buena conducta.
En tal sentido, en atención a la competencia y a las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en los artículos, 647 y 647, literal e) ejusdem, donde ésta última norma contempla, la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que DEBE SUSTITUIRSE la medida SEMI LIBERTAD por el cumplimiento sucesivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, impuesta al sancionado OMISSIS, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-11-1990, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.190.353, soltero, estudiante, hijo de Doris María Rodríguez y José Méndez, residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, casa N° 38-40, Sector 2, frente al Módulo Policial, Carúpano, Estado Sucre; conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal H”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA con lugar la solicitud planteada por las partes respecto a la SUSTITUCIÓN DE SEMILIBERTAD, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual debe cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, misma que vencerá el 07-04-2.010, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano DANNY RAFAEL QUIJADA GONZÁLEZ. En consecuencia el sancionado debe incorporarse obligatoriamente al equipo Multidisciplinario adscrito al “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez”, de esta ciudad, a objeto de ejercer la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Especial. Librese BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerda agregar constancias de estudio e inscripción del sancionado, en la Universidad de Oriente, en la especialidad Licenciatura en Educaron, Mención Matemática, así como constancia de estudios del INCES, para la elaboración de Bancos, Sillas y Mesas. Se acuerdan las copias simples. Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez de esta ciudad informando de la decisión de este tribunal y oficio al equipo del técnico Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMAS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MOYA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MOYA.
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