Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por las partes por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados José Ángel Brito Martínez, venezolano y Amalio Ermilo Rojas Medina, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, Actividades en áreas especiales o Ecosistemas Naturales