REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000338
ASUNTO: RP11-P-2004-000338

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por las partes por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados José Ángel Brito Martínez, venezolano, nacido el: 18-05-1964, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.174, de oficio: Profesor, domiciliado en: Calle Carabobo, Nª 169, Carúpano del Estado Sucre, hijo de: José Ángel Brito guerra y Delia Jacinta Martínez de Brito y Amalio Ermilo Rojas Medina, venezolano, 50 años, titular de la cédula de identidad N° 4949342, nacido en fecha 26-12-54, hijo de José Asunción Rojas Rodríguez y Florinda Maria de Rojas Medinas, residenciado en. Calle Carabobo Nª 165 Carúpano,, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, Actividades en áreas especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 3 meses, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Presentarse ante el Ministerio del Ambiente a los fines de que donen 200 árboles entre Cedros y Apamates, TERCERO Oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de que informe si los imputados cumplieron con la obligación impuesta por este tribunal: CUARTO No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte a los Acusados que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra los acusados y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo y al Ministerio del Ambiente de esta ciudad,. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


La secretaria

Abg. Roraima Ortiz