REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000047
ASUNTO: RP11-P-2003-000047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los articulos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Cesar José Boada Rauseo, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-04-73, titular de la cedula de identidad n° 12.888.040, de profesión u oficio: Pescados, Residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector El Mosquito, calle principal, Cerca de Cheche Vásquez., Hijo de Nelson Boada y Regina Rauseo, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Abuso sexual al adolescente sin penetración de conformidad con el articulo 260 de la ley organica para la protección del niño y del adolescente en relación con el articulo 259 ejusdem; en perjuicio de la Menor Norelvis Carolina Boada Muñoz, imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada dos (2) meses, por el lapso de dos (2) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Prohibición de meterse en problemas con la victima y con su representante legal, TERCERO No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte a los Acusados que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo y oficio al C.I.C.P.C y al Comandante de policía a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión, Librese boleta de libertad a la policía de esta Ciudad. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario

Abg: Carmen Marisandra Milano