Por cuanto el penado YOVANNY JOSÉ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.409, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado YOVANNY JOSÉ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.409, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, la cual cumplirá en el Municipio Ribero, Vía Caripe El Guacharo (Javillar), Estado Sucre, y cumplirá con el régimen de Presentación, en la Prefectura Puesto Policia.....