REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000056
ASUNTO : RP01-P-2004-000056


AUTO ACORDANDO LA PARCTICA DE EXAMEN PSICO-SOCIAL

Visto los oficios Nros D.P.37-2006 y 515 emanados de la Abg.Susana Boada, Defensora Pública Penal y T.S.U.P. Denis José Méndez , Director del Internado Judicial de Carúpano, respectivamente, en los cuales solicitan se le realice la Evaluación Psico-Social al penado:Jose Luis Acuña Campos , titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-5.083.203, en virtud a que el referido ciudadano cuenta con el tiempo para optar a una de las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal, una vez revisada las actas procesales se evidencia de las mismas, que no existe resultado de evaluación Psico-Social que le hayan realizado al penado : Jose Luis Acuña Campos; igualmente se observa que al folio 189, cursa oficio de fecha 21/03/2006 emanado por el Ministerio de Interior y Justicia, donde informa de los Antecedentes Penales, que registra el penado de autos. Ahora bien, por cuanto las resultas del Informe Psico-social, es un requisito indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución ACUERDA la practica de dicha Evaluación Psico-social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Carúpano informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, y una vez practicados los mismos remitir las resultas a este Tribunal . Todo de conformidad con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo acuerda notificar a la Defensa que este tribunal por auto de esta misma fecha acordó la practica de la evaluación psico-social. Librese los oficios respectivos y boleta de notificación a la defensa. Cúmplase.-

La Juez Segunda de Ejecución Penal

El Secretario

Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez
Abg. Jesús Milano Savoca.