Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 10 de Febrero del 2.025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva donde este Tribunal Negó la Admisión de la Demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve