´Primero: la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por la ciudadana Sulyumar Bettiu Márquez Salazar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.519.768, con domicilio en la calle 04 de la Urbanizacion Virgen del Valle, casa N° 56, Sector Tres Picos, de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y el ciudadano Tomás del Carmen Sánchez Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.306, domiciliado en la calle principal del Barrio El Valle, casa N° 17, Sector Los Roques de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, celebrado mediante audincia oral de fecha veintiocho (28) de febrero de 2025, en el juicio de acción mero declarativa de concubinato y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 363 eiusdem. En consecuencia:´