Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del Interés Superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la presente causa y declina la competencia al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa.
En tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes interpongan los recursos establecidos en la ley, se remitirá en forma original el presente expediente, signado con el Nº 7583-19 de la nomenclatura interna de este Juzgado; contentivo del juicio PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el c.....