En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por los ciudadanos ANTON DE LA ROSA LUIS MANUEL y REYES GIL ROSMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.934.050 y 19.538.193, respectivamente, domiciliados en la Calle Campo Alegre de Caiguire, Casa Nº 112, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada NATACHA MARÌA GIL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.1345, en consecuencia queda la ciudadana REYES GIL ROSMAR DEL CARMEN, antes identificada, para ejercer la REPRESENTACIÒN LEGAL y LA CUSTODIA de .....