el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal declara NO CULPABLE al acusado LUÍS ALFREDO EVARISTO EVARISTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.704.856, natural de Cumaná , Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-03-1995, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Mireya Evaristo y Luís Alfredo Martínez, residenciado en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, casa No. 25, asistido por el abogado Anderson Zapata; y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JEISMARY DÍAZ. A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad desd.....