Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con el artículo 340 - 2° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la DEMANDA DE TERCERIA, intentada por la abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ, plenamente identificado en autos. En Casanay, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JOSÉ C. GORDON B.
En esta misma fecha (07/03/2014) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:25 p.m., previo los requisitos de.....