REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 155°

EXPEDIENTE N° 13-313
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ROSMARY DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


I
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 06-12-2013, intentada por la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.216.408, domiciliada en el Sector La Cancha, Casa S/N° de Casanay. Parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, actuando en representación de las niñas “omissis”, de dos (02) años de edad la primera, y de cuatro(04) meses de edad la segunda respectivamente, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.642, domiciliado en la población Juan Sánchez, casa S/N°, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y quien trabaja por su cuenta como Comerciante Independiente, ya que revende carne, chorizo y morcilla en una moto de su propiedad; donde la accionante, señala al Tribunal que “…el padre de mis hijas..., ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO, no le suministra la Obligación de Manutención, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de sus menores hijas demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, en el mes de Diciembre de cada año como Aguinaldos aporte la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), y colabore con el 50% de gastos de uniforme, útiles escolares, asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a sus hijas, así como también de su aporte de bono vacacional y aguinaldos para sus hijas. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folio 1); consigna como documentos fundamentales de la demanda copias certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento de las menores de edad: “omissis”, (folios 4 y 5).

Riela a los folios 6 y 7, Auto de Admisión de la Demanda del 12-12-2013, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-313.

Al folio doce (12) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través de la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio catorce (14) diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 102.807, mediante la cual se da por citado en el presente juicio.

Corre inserta a los folios 18 y 19, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 26 de febrero de 2014, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Alimento manifestó: ”(…) me comprometo a cancelar de forma semanal en cuatro partes de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) cada una, iniciando el día lunes 03 de marzo del presente año; comprometiéndome de igual modo a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en el mes de del mes de diciembre, , para sus gastos decembrinos o Aguinaldos, los cuales me comprometo a cancelar antes del quince (15) del mes de diciembre de cada año; dichas cantidades serán entregadas en efectivo a la madre mis hijas, ciudadana ROSMARY DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ.- Igualmente me comprometo a colaborar con la mitad de sus gastos de asistencia médica, medicina y de útiles y uniformes escolares en la medida de mis posibilidades económicas, cuando lo necesiten mis hijas. (…)”.-. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana ROSMARY DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, manifestó: “En nombre de mis menores hijas: “omissis”, de dos (02) años de edad la primera, y de cuatro (04) meses de edad la segunda respectivamente, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO, de aportar las cantidades indicadas, así como el compromiso de colaborar con la mitad de los gastos de asistencia médica y medicina, y de útiles y uniformes escolares cuando lo necesite nuestras hijas”.


II
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO y ROSMARY DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, en fecha 26 de febrero de 2014, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.


III
PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad y JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO a cumplir con lo siguiente:

PRIMERO: A cancelar en favor de sus hijas menores de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales equivalentes al TREINTA COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (30,57%) del salario mínimo nacional, que deberá entregar directamente a la solicitante ROSMARY DEL CARMEN VELASQUEZ GONZALEZ, en cuatro cuotas semanales de de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una.

SEGUNDO: A aportar para sus hijas en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Aguinaldos, que equivale al TREINTA COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (30,57%) del salario mínimo nacional.

TERCERO: El ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite sus menores hijas.

De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prevé que las cantidades de dinero arriba indicadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen los ingresos del antes identificado Obligado en Manutención.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese. Déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOSÉ C. GORDON B.

En esta misma fecha (07/03/2014) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:15 p.m., previo los requisitos de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JOSÉ C. GORDON B.










EXP. 13-313
OQZ/jcgb/rcc.