este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente , a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 Ord. 4° del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la empresa Roteica., de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal o trabajar, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos