REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000091
ASUNTO : RP01-D-2004-000091
En el día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:05 a.m.; se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. LIGIA PINEDA y del Alguacil de Sala ELIEZER PERDOMO, a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2004-000091, seguida al adolescente a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano . Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública ABG. MILIDRED GUERRA, el Fiscal Sexto del ministerio Público, ABG. DANIEL ALVAREZ, el imputado . Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que no compareció la víctima LUIS JOSE COLON SANCHEZ. Acto seguido, la Juez verificada la resultas de las boletas libradas a la victima, insta a las partes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar e impuesto el adolescente el mismo manifestó estar de acuerdo. De inmediato se le da apertura a la audiencia preliminar. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone: “Ratifico la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal, en fecha 13-11-2004, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos ocurridos en fecha 12-01-2004, igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de HURTO previsto en el artículo 454 del Código Penal Venezolano vigente, así mismo solicito la imposición de la sanción de reglas de conducta, por un lapso de SEIS (06) MESES y en caso de no producirse la admisión de los hechos por el imputado en esta audiencia las presentes sean remitidas al tribunal de juicio. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, y se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se procedió a imponer a los imputados adolescentes del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y expuso: “no quiero declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa expone: “ De conformidad con el Art. 573 literal C de la LOPN, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa en virtud que el presente escrito carece de los elementos de convicción en contra del acusado ORANGEL JOSE BRAVO, y en el capitulo 6 ofrece todo los elementos de convicción producidos en la investigación realizada las cuales alega la represtación fiscal que se anexan al presente escrito y los ofrece como medio de prueba, pero de la revisión del expediente se evidencia que solo cursa al folio denuncia común de fecha 12-01- 2004 y un acta policial de esa misma fecha, cursado al folio 3, no habiendo solicitado ni practicado ningún experticia, ni inspección al sitio del suceso y declaraciones de testigos que puedan articularse para determinar la responsabilidad del acusado, considero que con la única declaración del ciudadano antes mencionado no puede determinarse como ya lo dije que se halla cometido el hecho punible que se dio origen a la presente investigación, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, así mismo solicito copia simple de la presente cata. Es todo. Por todo lo expuesto oeste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, rechaza totalmente la acusación fiscal y sobresee concatenado con el artículo 318 ordinal 4 del COPP en concordancia con el artículo 321 del mencionado código, ya que de la revisión de las actas se desprende; que al folio 02 cursa denuncia de fecha 12-01-2004 interpuesta por la victima Luis José Colon Sánchez, ante el IAPES, en la que expone que fue objeto de un hurto ya que le quitaron un dinero en efectivo, observándose que al folio 03 cursa acta policial de esa misma fecha, en la que los funcionarios policiales procede a identificar al presunto imputado, aunado al hecho cierto de que no hay elementos de configuren el delito de hurto, ya que si bien la conducta del adolescente se adpata a algún tipo penal es necesario que se cubran los elementos de ese delito y al no constar en actas suficientes elementos de convicción que obre en contra del adolescente, ya que motivado a la fecha del cometimiento (12-01-2004) y cerrada la etapa de investigación es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo ajustado a derecho, decretar el sobresemiento solicitado por la defensa, es por lo que de conformidad con el articulo 578 literal A de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 4 del COPP en concordancia con el artículo 321 del mencionado Códig. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00a.m.
La Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
El Fiscal del Ministerio Público,
ABG. DANIEL ALVAREZ.
La Defensora Pública,
ABG. MILDRED GUERRA
El Imputado,
ORANGEL JOSE BRAVO
El Alguacil
ELIEZER PERDOMO
Secretaria
ABG. LIGIA PINEDA