Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 22.627.209, nacido en fecha 13-07-1987, soltero, hijo de Rosa Josefina Pinto y Agustín Rojas, domiciliado en el Peñón, sector La Sabana, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena la apertura a juicio oral y .....