REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000042
Realizada en el día de hoy, siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 AM., la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2005-000042, seguida al adolescente por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal emitió su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentada en fecha 04-10-2005, cursante a los folios 73 al 86, y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que los testimonios, expertos, calificación jurídica, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura y sanción promovidas por la representación fiscal están promovidas conforme a la Ley. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente , conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez, que si bien es cierto ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y el delito imputado amerita como sanción la Privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, que el adolescente de autos ha cumplido con las medidas impuestas por este Tribunal y ha comparecido voluntariamente a los llamados que se le realizan, lo cual permite presumir que el mismo no evadirá el proceso; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, impuestas por este Tribunal en fecha 25-02-2005. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 22.627.209, nacido en fecha 13-07-1987, soltero, hijo de Rosa Josefina Pinto y Agustín Rojas, domiciliado en el Peñón, sector La Sabana, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, impuestas al adolescente, por este Tribunal en fecha 25-02-2005. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 am.
La Juez Primero de Control,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
El imputado
JUAN VICTOR ROJAS PINTO
El Fiscal Sexta del Ministerio Público,
ABG. ERMILO ROSALES
La Defensa Pública,
ABG. MILDRED GUERRA
El Alguacil
JULIO COLÓN
La Secretaria,
ABG. OSMARY ROSALES