REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000116
ASUNTO : RP01-D-2005-000116
Visto el escrito suscrito por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del adolescente ; mediante el cual solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Régimen de Presentaciones cada 05 días impuesta a dicho adolescente en la presente causa; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04-06-05, este Tribunal impuso, al adolescente , régimen de presentaciones de cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La solicitante fundamenta su solicitud, en que dichas presentaciones interfieren con los estudios de su representado. TERCERO: Revisado por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del adolescente de autos, se puede observar que el adolescente , ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. CUARTO: Considera quien suscribe, que desde el día 04-06-05, fecha en que este tribunal impuso, al adolescente , régimen de presentaciones de cada cinco (05) días, hasta el día de hoy, han transcurrido nueve (09) meses y tres (03) días; por lo que considera quien suscribe, que es procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa y ampliar el régimen de presentaciones impuestas al adolescente , a cada quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y así se declara. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas al adolescente, a cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre la ampliación al régimen de presentaciones que cumple el adolescente Luis Enrique Rodríguez Ravelo. Por cuanto en la presente causa fue Decretado Sobreseimiento Provisional, en fecha 02 de marzo del presente año, remítase adjunto a oficio la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Andreína Almeida