Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JOSÉ LUIS MAGO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente; LA PENA de: DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) A.....