REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el oficio 2005-079, de fecha 21-02-2005, recibido el 28-02-2005, donde la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Región Oriental, Licenciada Mireya Barrios Pérez, y los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, José Fernández Tudanca y Carmen Emilia Osuna, delegados de prueba, ratifican el PRONÓSTICO DESFAVORABLE de informes psicosociales anteriores realizados al penado ÁNGEL RAFAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.267.856, aspirante a la medida de Régimen Abierto, y dejan constancia de que el penado en cuestión no esta en condiciones de asumir ninguna responsabilidad, porque aún están presentes las condiciones que conllevaron a opiniones negativas. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente la medida de Régimen Abierto solicitada y en consecuencia niega al penado ÁNGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.856, el otorgamiento de Beneficio Procesal y por lo tanto improcedente dicha solicitud de beneficio. Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de beneficio del penado ÁNGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.856, y por lo tanto NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade al penado a imponerse de la presente decisión el día Jueves 10-03-2005 a las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR