DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en contra del ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÍA, venezolano , de 26 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, nacido el 03-04-78, residenciado en el Barrio Guaranache arriba, cerca de la bodega de margarita, sector Santa Martha, San Juan de Macarapana, hijo de Andrés Saturnino Castillo y Delia María García, asistido por la abogada Susana Boada, desestimando la solicitu.....