Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado JOSÉ AGUSTÍN BARRERA MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.072, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/10/1987, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Antonia Barrera Marín y Agustín Rivas, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Calle Carmona, Casa Nº 37 (al frente de la ferretería Wladimir), Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; Teléfono 0424.818.40.55; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JESÚS RONDÓN GONZÁLEZ (OCCISO); LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416, respectivamente, del Código Pen.....