En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado ALEJANDRO JOSÉ ALEJANDRO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 23.945.480, natural de Carúpano, nacido en fecha 01-01-1993, de 20 años de edad, hijo de Eliberta Ramos y Froilan Ramos, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Casanay, Calle Perú, casa S/Nº, a dos cuadra de la policía; teléfono Nº 0426-6217703; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN FERMÍN ROJAS, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE .....