REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002161
ASUNTO : RP01-P-2009-002161
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputados LUIS GUILLERMO AGREDA Y FRANK RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 413 Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18-05-09 resultaron lesionados los ciudadanos FRANK RODRIGUEZ Y EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ, en accidente de tránsito, ocurrido en la avenida principal de La Llanada, Cumaná.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputados LUIS GUILLERMO AGREDA Y FRANK RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 413 Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, no existe examen médico forense por lo que no se estableció que lesiones calificar; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos imputados LUIS GUILLERMO AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.977 y de este domicilio Y FRANK RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.998 y de este domicilio; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 413 Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la víctima, a la defensa y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
|