REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010084
ASUNTO : RP01-P-2013-010084
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado ALEJANDRO JOSÉ ALEJANDRO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 23.945.480, natural de Carúpano, nacido en fecha 01-01-1993, de 20 años de edad, hijo de Eliberta Ramos y Froilan Ramos, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Casanay, Calle Perú, casa S/Nº, a dos cuadra de la policía; teléfono Nº 0426-6217703; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN FERMÍN ROJAS, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-12-2013, a las 11 de la noche, cuando GABRIELA DEL CARMEN FERMÍN ROJAS, salía con unas amigas de la Tasca Restauran La Marsella, ubicada en Casanay, y el hoy imputado ALEJANDRO JOSÉ ALEJANDRO RAMOS, la estaba esperando afuera y le dijo para hablar, cuando iban por el callejón que da hacia el barrio INAVI, la golpeó y la agarró por el cuello, le comenzó a gritar y ofender, le quitó el bolso con todas sus pertenencias y comenzó a correr, ofendiéndola.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como imputado ALEJANDRO JOSÉ ALEJANDRO RAMOS, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN FERMÍN ROJAS, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, el examen médico forense no estableció que lesiones determinar para calificar el delito, solo refiere dolor en el cuello; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano imputado ALEJANDRO JOSÉ ALEJANDRO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 23.945.480, natural de Carúpano, nacido en fecha 01-01-1993, de 20 años de edad, hijo de Eliberta Ramos y Froilan Ramos, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Casanay, Calle Perú, casa S/Nº, a dos cuadra de la policía; teléfono Nº 0426-6217703; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN FERMÍN ROJAS, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal. A la víctima, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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