este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ANIBAL AVILA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, nacido el 09/10/1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.213, hijo de Nadias Mercedes Avila , y domiciliado en Pantoño Municipio Rivero, Carretera Nacional Casanay- Cariaco, Sector la bomba, casa nº 13, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero del Estado Sucre; y que resultara condenado por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES; en perjuicio de la hoy adolescente Daimaru Carolina Tabare Rivera; a cumplir la pena de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.