REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003505
ASUNTO : RP01-P-2007-003505
Se evidencia de los autos que en Audiencia, celebrada en fecha 10 de enero del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado, al ciudadano LUIS ANIBAL AVILA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, nacido el 09/10/1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.213, hijo de Nadias Mercedes Avila , y domiciliado en Pantoño Municipio Rivero, Carretera Nacional Casanay- Cariaco, Sector la bomba, casa nº 13, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero del Estado Sucre; y que resultara condenado por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES; en perjuicio de la hoy adolescente Daimaru Carolina Tabare Rivera; a cumplir la pena de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ANIBAL AVILA, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, no ha estado detenido, es por lo que le falta por cumplir la pena impuesta.
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUIS ANIBAL AVILA, fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ANIBAL AVILA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, nacido el 09/10/1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.213, hijo de Nadias Mercedes Avila , y domiciliado en Pantoño Municipio Rivero, Carretera Nacional Casanay- Cariaco, Sector la bomba, casa nº 13, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero del Estado Sucre; y que resultara condenado por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES; en perjuicio de la hoy adolescente Daimaru Carolina Tabare Rivera; a cumplir la pena de QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la población de Pantoño Municipio Rivero, Carretera Nacional Casanay- Cariaco, Sector la bomba, casa nº 13, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 29 de febrero del 2012 a las 11:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.