REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución – Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003341
ASUNTO : RP01-P-2010-003341

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 20 de diciembre de 2011; mediante la cual se condenó a la acusada YELU JOSEFINA CÓRDOVA RAMOS, venezolana, de 38 años de edad, nacida el 03/09/1972, cédula de identidad Nº 12.274.734, natural de caracas, de oficio comerciante, soltera, residenciada en la Calle los Ángeles, Sector Boca de Lobo, Casa Nº 72, cerca de la caja de ahorro, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto la penada YELU JOSEFINA CÓRDOVA, ya identificada, se encuentra detenido desde el día 17 de septiembre del 2010, hasta el día de hoy 07 de febrero del 2012, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 17 de septiembre de 2018.

Segundo: La penada YELU JOSEFINA CÓRDOVA, ya identificada puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, PARA LA FECHA 17 de septiembre del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años y ocho meses, PARA LA FECHA 17 de mayo del 2013; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para la fecha 17 de enero del año 2017; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis años, en fecha 17 de septiembre del año 2016.

Tercero: Que la Penada está igualmente sujeta a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.