Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La Homologación del Acuerdo Raparatorio y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.455.185, soltero, chofer, nacido en fecha 15-07-1.968, hijo de Héctor José Areinamo y Carmen Inés Torres, Residenciado en. Urbanización las Cayenas, Manzana 3, Casa Nº 39, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Nelly Cosmelina Centeno; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la .....