REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001499
ASUNTO: RP11-P-2009-001499
HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En el día 04 de febrero de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2009-001499 seguido al ciudadano ROSENDO ENRIQUE AREINAMO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la victima Nelly Cosmelina Centeno y el Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, así como el imputado ROSENDO ERIQUE AREINAMO. Acto seguido, la Juez impone al imputado sobre el motivo de la orden de captura.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor privadoA. Abg. Miguel Malave y expone: en vista de que mi defendido ha cumplido con el acuerdo reparatorio pautado con la victima en el presente asunto, tal cual como se desprende de cheque de gerencia Nº 00042491, de fecha 11-01-2011, emitido por el Banco Provincial a favor de la ciudadana Nelly Centeno, por la cantidad de 15.000.00 Bs. fuertes, por lo cual se cancelo en su totalidad el acuerdo reparatorio pautado, consigno en este acto copia simple de referido cheque de gerencia, ahora bien ciudadana juez en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que solicito en primer lugar, la homologación del presente acuerdo reparatorio entre las partes, segundo se deje sin efecto la orden de captura emitida por este Tribunal en contra de mi defendido, en tercer lugar solicito se acuerde la inmediata libertad de mi defendido por no haber lugar a proseguir el presente proceso y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima, quien expone: el ciudadano Rosendo Enrique Areinamo me ha cancelado la totalidad del monto del acuerdo reparatorio convenido, del cual estoy totalmente de acuerdo ya que lo recibí en un cheque de gerencia a mi nombre, motivo por el cual, le solicito a este Tribunal que cese cualquier medida restrictiva de libertad en su contra, esto debido a que en conversaciones que sostuve con el yo le concedí una prorroga de 90 días más para que dicho ciudadano dentro de ese plazo diera fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio que tenemos convenido en este tribunal. Es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez le otorga la palabra al imputado ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.455.185, soltero, chofer, nacido en fecha 15-07-1.968, hijo de Héctor José Areinamo y Carmen Inés Torres, Residenciado en. Urbanización las Cayenas, Manzana 3, Casa Nº 39, Maturín Estado Monagas y expone: yo le cancele a la victima con un cheque de gerencia, ella me dio 90 días mas de prorroga para que le pagara y pido se deje sin efecto la orden de captura que pesa en mi contra, pido disculpas por las molestias causadas al tribunal y a la victima, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria con el acuerdo reparatorio; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la declaración de la victima el imputado ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, ampliamente identificado en autos, cumplió de manera satisfactoria con el acuerdo reparatorio, es por ello que este Tribunal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Nelly Cosmelina Centeno; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La Homologación del Acuerdo Raparatorio y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ROSENDO ENRIQUE AREINAMO TORRES, quien es venezolano, de 41 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.455.185, soltero, chofer, nacido en fecha 15-07-1.968, hijo de Héctor José Areinamo y Carmen Inés Torres, Residenciado en. Urbanización las Cayenas, Manzana 3, Casa Nº 39, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Nelly Cosmelina Centeno; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo se acuerdan las copias certificadas de la presente acta solicitadas por el defensor privado. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, de fecha 15-10-2010, con el oficio Nº RJJ11OFO20100008241. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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