REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 07 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-1341-11

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

TIPO DE RESOLUCIÓN: CON LUGAR SE AUTORIZO SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA NELSY BEATRIZ RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.393, para que tramite ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle a su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la muerte del padre de ésta ciudadano BRISILIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ (d)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 02 de Febrero de 2011, se recibe escrito presentada por la ciudadana NELSY BEATRIZ RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.393, domiciliada en el Barrio Antonio Guzmán Blanco, Segunda Calle, casa nro. 25, Cumanà, Estado Sucre, en su carácter de progenitora de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la muerte del padre de ésta ciudadano BRISILIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ (d), titular de la cédula de identidad Nro. 2.796.209.


Consigna al presente asunto, Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del acta de Nacimiento de la beneficiara, documentos de carácter Público Administrativo que se aprecian y se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad de la solicitante y el derecho reclamado que le pertenece a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada para este acto por su progenitora ciudadana NELSY BEATRIZ RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.393, domiciliada en el Barrio Antonio Guzmán Blanco, Segunda Calle, casa nro. 25, Cumanà, Estado Sucre, elementos suficientes, para que este Tribunal, declare CON LUGAR lo solicitado, como así lo hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NELSY BEATRIZ RIVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.393, domiciliada en el Barrio Antonio Guzmán Blanco, Segunda Calle, casa nro. 25, Cumanà, Estado Sucre, para que en su carácter de progenitora de la adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, tramite ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle a la referida adolescente, en virtud de la muerte del padre de ésta ciudadano BRISILIO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. 2.796.209 .Los montos que puedan corresponderle a la adolescente antes identificada, deberán ser remitidos a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia, que será depositado en una cuenta de ahorro que se ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. Así mismo se ordena expedir tres (3) ejemplares de la respectiva autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2011.-
La Jueza.




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.



La Secretaria



ASUNTO: JMS1-1341-11
SOLICITANTE: NELSY BEATRIZ RIVAS ORTIZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
MEG/Mariela