Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE FIGUEROA MARTINEZ y DAMARYS DEL VALLE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.672 y V-9.277.823, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Brasil Sur, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BOLIVAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.472; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Un.....