REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° y 148°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada conjuntamente por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE FIGUEROA MARTINEZ y DAMARYS DEL VALLE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.672 y V-9.277.823, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Brasil Sur, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BOLIVAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.472.
En síntesis:
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno, (1981) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes en su escrito, que constituyeron su domicilio conyugal en la Avenida Panamericana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Que de dicha unión matrimonial, procrearon Dos (02) hijos, de nombres ADOLFO JOSE, de Veinticuatro (24) años de edad, quien nació el día Seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) y JESUS ALEXANDER, de Veintiún (21) años de edad, quien nació el día Primero (01) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), tal como se evidencia en Partida de Nacimiento que anexaron marcadas con las letras “B” y “C”, las cuales se encuentran insertas a los folios 4 y 5 del presente expediente.
Siguen alegando los solicitantes en su solicitud, que desde el mes de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en comuna bajo ninguna circunstancia, teniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza mas de Cinco (5) años. Por todas las razones antes expuestas, anteriormente y con fundamento en las facultades, que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad para solicitar, como en efecto lo solicitan el divorcio que los une alegando la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, ello de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Trece (13) de Diciembre de 2007, según se evidencia de los folios 11 y 12 del presente expediente.
Al folio Doce (12) del presente expediente consta la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarada Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombres ADOLFO JOSE, de Veinticuatro (24) años de edad, quien nació el día Seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) y JESUS ALEXANDER, de Veintiún (21) años de edad, quien nació el día Primero (01) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), tal como se evidencia en Partida de Nacimiento que anexaron marcadas con las letras “B” y “C” del presente expediente.
1.3.- Que de dicha unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna algunos que liquidar.
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
-II-
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE FIGUEROA MARTINEZ y DAMARYS DEL VALLE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.704.672 y V-9.277.823, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Brasil Sur, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BOLIVAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.472; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981); y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como a la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMP.,
Ciud. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6713-07
YOdC/mc.-
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