este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano EDUARDO RAFAEL BLANCA CHACÓN, venezolano, nacido en fecha 09/11/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.237.373, hijo de Raiza Margarita Chacón Acosta y Jhonny Rafael Blanca Rondón, soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 2, Vereda 3, Casa N° 23, (a un lado del licfeo Gran Mariscal Sucre) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (manifista no poseer teléfono). Deberá el penado de autos, una vez impuesta del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirlas, para lo cual se fija Audien.....