En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al acusado ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-12.269.201, fecha de nacimiento 20/03/1.975, de oficio albañil, soltero, edad 36 años, de hijo de Gladis Rojas y Pedro González, residenciado en Brasil, Sector 2, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNELYS MARÍA RONDÓN RANGEL y en consecuencia Impone la Pena, de conformidad con el articulo 375 Código Orgánico Procesal pena.....