REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003376
ASUNTO : RP01-P-2010-003376

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de un (01) año, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos REINALDO JOSE YEGRES PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.172, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-12-88, de 21 años de edad, hijo de Reinaldo Yegres y Yolanda Patiño, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Terrazas Cumanesas, Torre 3, piso 9, apto. 9-B, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto al numeral 1 y 2 del artículo 250 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma, concede el derecho de palabra al acusado REINALDO JOSE YEGRES PATIÑO, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: “yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”. Es todo.
Se le otorgo la palabra a la defensa publica quien expone: “una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión N° 1851 , que cursa del folio 62 de las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado”. Es todo.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano REINALDO JOSE YEGRES PATIÑO, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 62 Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario“… con lo cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones dictadas por este Tribunal, previa opinión favorable del Ministerio Público y de la victima que así lo han hecho saber al Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse. Razón por la cual ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 27/09/2008, a favor del ciudadano REINALDO JOSE YEGRES PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.172, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-12-88, de 21 años de edad, hijo de Reinaldo Yegres y Yolanda Patiño, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Terrazas Cumanesas, Torre 3, piso 9, apto. 9-B del Municipio sucre, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto al numeral 1 y 2 del artículo 236 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Ofíciese al jefe del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el Tribunal Sexto decreto el sobreseimiento de la presenta causa. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se resolvió sin más incidentes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS



SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. YRIS CEDEÑO