REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003163
ASUNTO : RP01-P-2008-003163
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO
ADMISIÓN DE HECHOS PARA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón al escrito presentado por la Unidad Supervisión y Orientación Cumana de fecha 21/11/2012, en la causa seguida el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNELYS MARÍA RONDÓN RANGEL; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada ABG. YAMILET DELGADO, quien expone:” Revisada como han sido la presente causa, se observa al folio 182 Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orienta en la cual informa que el ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS, se presentó por ante dicha Unidad desde el lapso 27 de Julio del 2011 hasta 21 de Marzo del año 2012, observándose que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas por cuanto dicho régimen fue impuesto por un lapso de Un (1) Año, observándose igualmente que el Delegado de Prueba Informa que al ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS, fue admitida en su contra nueva Acusación por un Tribunal distinto al que preside esta sala, verificándose en el Sistema Juris 2000 que efectivamente dicho probacionario fue condena a cumplir una pena de NUEVE (9) MESES por el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YANNELY MARIA RONDON RENGEL, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del COPP numeral 3° se sirva REVOCAR la Suspensión Condicional del proceso otorgado y ampliado por este tribunal en su oportunidad y en consecuencia proceda a Imponer la pena correspondiente por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.
VICTIMA
Se le cede la palabra a la victima ciudadana YANNELYS MARIA RONDON RENGEL, quien expone:” Solicito al tribunal que el ciudadano ASDRUBAL JOSE ROJAS, sea sacado de la casa, es todo”.
IMPUTADO Y LOS ARLEGATOS DE LA DEFENSA
Impone al imputado ASDRUBAL JOSE ROJAS, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Mi Delegado de prueba estaba de vacaciones, y nadie me daba respuesta de mi caso. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone:” Vista la presente causa que cursa informe donde mi defendido en una primera oportunidad dada por el tribunal no cumplió, luego esta defensa solicito una nueva prorroga y este tampoco y en vista de tal solicitud la defensa solicita una nueva oportunidad ya que mi defendido no entendió lo que se informa en las audiencias, donde se le dio la oportunidad que se presentara en la Unidad, en caso de que el tribunal no Acuerda la solicitud de la defensa que se le imponga la pena, que se le aplique las atenuantes correspondientes del 375, concatenado con el 74 del Código Penal, que mantengan en Libertad hasta que su causa sea remitida al Tribunal Ejecución y se tramitara lo necesario para la Suspensión Condicional de la Penal solicita copia simple del acta.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al acusado ASDRÚBAL JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-12.269.201, fecha de nacimiento 20/03/1.975, de oficio albañil, soltero, edad 36 años, de hijo de Gladis Rojas y Pedro González, residenciado en Brasil, Sector 2, Casa Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANNELYS MARÍA RONDÓN RANGEL y en consecuencia Impone la Pena, de conformidad con el articulo 375 Código Orgánico Procesal penal, pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por lo que procede este Juzgador a realizar la dosimetría penal señalada en el articulo 37 del Código Penal, la cual se extrae sumando el limite mínimo el limite superior y el resultado seria la mitad de esta sumatoria, vale decir DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, correspondiendo en el caso que nos ocupa una pena aplicando la rebaja del el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal (aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal rebaja la pena correspondiendo una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en enero del año 2014. En cuanto al atenuante del Articulo 74 ordinal 4, del Código Penal, solicitado por la defensa este Tribunal considera que esta atenuante, no ha lugar a la rebaja de la pena del limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, por cuanto este ciudadano, se le sigue causas penales por el mismo delito y víctima. Se mantiene el estado de libertad que viene gozando el acusado de autos hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo concerniente al tipo de pena. Así mismo, acuerda la salida inmediata de la residencia de la ciudadana YANNELYS MARIA RONDON, al acusado de autos. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fase de Ejecución, instruyéndose a la secretaria a remitirlas. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELKIS MARTINEZ.-