Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, CRISTINA LAMAS ROJAS, contra el ciudadano HÉCTOR CATALINO BRAVO SUBERO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del adolescente y se fija al progenitor, como Obligación de Manutención la cantidad QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510, oo), Mensual, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir la cantidad de MIL VEINTE BOLIVARES, (Bs. 1.020,oo) de Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.