REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 7.300-09.-
SOLICITANTE: EURIVIDES JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ Y
ROSIBEL JOSEFINA BELLO GONZALEZ
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
“En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2.009, los ciudadanos EURIVIDES RODRIGUEZ MARTINEZ Y ROSIBEL BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.437.855 y 13.924.255, respectivamente, domiciliado el primero en Calle Bolívar, El Morro de Puerto Santo, y la segunda en Calle Principal del Sector Cocoli de Río Caribe, ambos del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Dorys Malavé Quijada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.211, solicita MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN del niño, para ser ejercida por los ciudadanos NORBERTO RAMON GONZALEZ Y LISETI RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.173.735 Y 11.440.451, respectivamente, domiciliados en Calle Bolívar, El Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ya que no cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de nuestro hijo y tampoco brindarle el cuidado que necesita un niño de su edad, ya que tenemos otros hijos y actualmente vivimos en domicilios distintos, situación esta que nos obliga a solicitar ante usted, una colocación Familia con vía de Adopción de nuestro hijo….”
“Por todo lo antes expuesto en que fundamento la presente solicitud de Colocación Familiar con Vía de Adopción, e los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Nueve y se ordeno la citación de los ciudadanos NORBERTO RAMON GONZALEZ Y LISETI RODRIGUEZ MARTINEZ, mediante boleta. Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida.-
Corre inserta al folio doce (12) del expediente, comparecencia de los ciudadanos NORBERTO RAMON GONZALEZ Y LISETI RODRIGUEZ MARTINEZ, asistida por la abogada en ejercicio Dorys Malave, donde se dieron por citado en la presente solicitud.-
Corre inserta al folios trece (13) del expediente, comparecencia de los ciudadanos NORBERTO RAMON GONZALEZ Y LISETI RODRIGUEZ MARTINEZ.-
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2.009, se ordenó la elaboración de un Informe Psicológico y Social a las partes para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este despacho.-
Corre inserta a los autos la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
Corren inserta a los autos los informes consignados por el equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y los mismos fueron agregados a los autos.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En el caso de marra, se evidencia, que existen los progenitores del niño y su madre, esta presta a ejercer su responsabilidad de Crianza, y siendo esta una ley Titular de la Patria Potestad a favor del niño, este Tribunal no encuentra argumentos que propendan a declarar la procedencia de la presente acción. Y así se debe declarar en la dispositiva del presente fallo.-
El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.-
No están dadas lo supuestos contenidos en el artículo 397, literal a, b y c y en atención a lo dispuesto en el artículo 08, en concordancia con el artículo 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal desechará la presente solicitud y así se decidirá en el dispositivo del presente caso.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos EURIVIDES RODRIGUEZ MARTRINEZ Y ROSIBEL BELLO GONZALEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.300-09.-
JMG/brm/fg.-
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