Este Tribunal de Ejecución, observa que si bien es cierto la situación planteada por el Director Presidente de la Policía, no es menos cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo Art. 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constituye uno de los derechos de los adolescentes sometidos al Proceso Penal, que se les mantenga recluidos en lugares destinados para adolescentes; no obstante ello, el legislador ha previsto estrategias que permitan trasladar a los jóvenes adultos, es decir que han cumplido la mayoría de edad pero sometidos a este Sistema Penal de Adolescentes, que los mismos sean trasladados a una Institución de adultos, de los cuales estará siempre, físicamente separados de éstos, tomando en cuenta las recomendaciones del Equipo Técnico del Establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho que requiera el caso en particular y en el presente caso existe una decisión del Tribunal que o.....