REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258
DECISIÓN QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Y ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA
Visto el oficio n° DPA1-639-09 suscrito por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXX mediante el cual solicita se sirva declinar la competencia para la ejecución de la sanción impuesta al referido ciudadano, para un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud que los familiares de éste residen en esa localidad y se les hace económicamente imposible visitarlo en el centro donde actualmente se encuentra detenido en esta ciudad de Cumaná, remitiendo anexo Acta de comparecencia por ante la Defensa de la ciudadana XXXXX, abuela del adolescente sancionado; así como constancia de Residencia del mismo; en la presente causa signada RP01-D-2009-000258 (Nomenclatura de este Tribunal), para decidir se observa:
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, procede a la revisión de las actas que conforman el presente asunto y observa: de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literales “A e I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual observa: Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, de los cuales lleva cumplido hasta la presente fecha CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS. Segundo: Vista la solicitud de la Defensa; que el sancionado se encuentra recluido en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumana, pero si bien es cierto que el mismo tiene derechos como persona privada de su libertad y que el mismo se debe encontrar cumpliendo la sanción cerca de su grupo familiar se observa que cursa en actas procesales constancia expresa que el adolescente sancionado de autos se encuentra domiciliado en la Calle Universidad, n° 062, barrio Guzmán Lander, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con su representante legal; entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si el sancionado se encuentra residenciado en la ciudad de Puerto La Cruz y esta cumpliendo privación de Libertad en la ciudad de Cumaná donde no cuenta con el apoyo de su grupo familiar, por cuanto las mismas carecen de recursos económicos para trasladarse constantemente a esta ciudad y por cuanto el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que se considera procedente declarar con lugar lo solicitado la Defensa y en consecuencia, DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose su reclusión en el Centro Especializado de Varones Nº 02, Pozuelos, Estado Anzoátegui; y ordena remitir expediente original al citado Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente sancionado XXXXXXXX. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR, la solicitud de la defensa Pública del sancionado XXXXXXXX y SE DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui ordenándose la reclusión del referido sancionado en el Centro Especializado de Varones Nº 02, Pozuelos, Estado Anzoátegui, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Adolescentes de la Sección Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui. Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En atención a la anterior decisión se ordena librar boleta de traslado, adjunto a oficio dirigido al Centro de Prisión Preventiva Cumaná de esta ciudad, a los fines de que haga efectivo el traslado del sancionado de autos, al Centro Especializado de Varones Nº 02, Pozuelos, Estado Anzoátegui, líbrese boleta de ingreso al Centro Especializado de Varones Nº 02, Pozuelos, Estado Anzoátegui, líbrese oficio al Director del Centro Especializado de Varones Nº 02, Pozuelos, Estado Anzoátegui, remitiendo anexo copia de la sentencia y auto de ejecución, indicándole que el sancionado cumplirá en ese Centro la sanción que falta por cumplir y se elabore el plan Individual establecido en el articulo 633 de la LOPNNA, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, extensión Carúpano, remitiendo las presentes actuaciones. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución – Sección Adolescentes
Abg. Francys Rivero
La Secretaria Judicial,
Abg. Mileine Guacuto