Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, ACUERDA IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JAVIER ALEXANDER PAREJO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.488, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-1975, hijo de Maritza Parejo y Jesús Rafael Cabello, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 02, Vereda 51, Casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre.