este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: RICHARD JOSÉ CARVAJAL y DAYSI MARÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.662.775 y V-9.274.070, domiciliados en la Montañita, sector Primera entrada, por la Gallera, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y en la Llanada, sector 4, calle 6, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda oficiar al gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que apertura cuenta de ahorros, que guarda relación con la presente causa. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.....