REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000244
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 15/12/2008, y el auto de entrada de fecha 17/12/2008 por el ciudadano NOE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.816.688, debidamente asistido por la abogada NEYLA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.646, y la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2000, anotado bajo el N° 39, tomo 78-A Sgo., representada por su apoderada judicial ARABELLA ESCUDERO, titular de la cédula de identidad N° 13.766.478, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.953; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano NOE ASTUDILLO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 18.090,03) mediante cheque identificado con los N° 00444600, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0968-17-0100001830 del Banco Provincial, de fecha 03/12/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Líder de Grupo, desde el 20 de Enero de 2006 al 30 de Noviembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento. Dada, firmada, sellada y Refrendada, al Siete (07) día del mes de Enero de Dos mil Nueve (2009). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
ABG. LISBETH MACHADO.
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. LISBETH MACHADO.
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