DISPOSITIVA
Por lo tanto, al estar probado en autos el hecho alegado por el demandante para pretender la desocupación del apartamento, con fundamento en el encabezamiento y el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desalojo del inmueble por la necesidad de que sea ocupado por su propietario, GUSTAVO ADOLFO MORENO KATTAR.
En consecuencia, YASMÍN DEL CARMEN FERNÁNDEZ DELGADO, tiene que entregar a GUSTAVO ADOLFO MORENO KATTAR, el apartamento objeto de la presente sentencia, en el plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, como lo establece el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.